¿Es obligatorio realizar una auditoría retributiva?
La finalidad del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, es establecer las medidas específicas para hacer efectiva la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva, tratando de desarrollar mecanismos para identificar, corregir y luchar contra la discriminación que pudiera existir en el ámbito salarial.
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores señala que todas las empresas, sea el tamaño que sea, están obligadas a tener un registro retributivo de toda su plantilla. Se trata de un archivo que debe incluir, los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de los empleados, diferenciados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo. También es necesario identificar las causas de la brecha salarial utilizando valores objetivos que no puedan ser considerados discriminatorios y de manera obligatoria si la brecha salarial supera el 25%.
Una vez transcurridos los plazos que se establecieron en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, las empresas con 50 o más trabajadores tienen la obligación de contar un plan de igualdad, y deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.
Esta auditoría retributiva esta destinada a obtener información necesaria para verificar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución y así poder detectar posibles brechas salariales en las empresas.
La auditoría retributiva implica varias obligaciones para la empresa. En primer lugar, la realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. Deberá especificarse las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, especificar tipo de organización de la empresa.
En segundo lugar, hay que establecer un plan de actuación que corrija las desigualdades retributivas, con definición de objetivos y actuaciones concretas. Este plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
En cuanto a las consecuencias de no realizar las auditorías salariales, la discriminación retributiva por razones de sexo o por cualquier otro motivo de transgresión de los derechos humanos se considera una falta laboral muy grave, que tiene las siguientes sanciones económicas:
– Grado mínimo, entre 6.251 y 25.000 euros
– Grado medio, entre 25.001 y 100.005 euros
– Grado máximo, entre 100.006 y 187.515 euros.