Pharmamar deberá abonar un total de 5.6 millones de euros por el Impuesto de Sociedades
El pasado 26 de marzo de este año, la sala de lo contencioso Administrativo condenó a Pharmamar al abono de 5,6 millones de euros del impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 a 2012, a raíz de un recurso interpuesto por la compañía contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Central dictado en junio del año 2017.
Se ha llegado esta situación debido a que, en el año 2011, la empresa farmacéutica firmó la comercialización del medicamento Yondelis en Estados Unidos, con la empresa Ortho Biotech Products (OBI), filial de la compañía Johnson & Johnson. Esta última se comprometió a abonar un pago inicial, y posteriormente sucesivos pagos en función del cumplimiento de objetivos planteados en el contrato, así como una serie de royalties variables en función de las ventas.
Como resultado de este contrato, la empresa Pharmamar ha recibido un total de 100 millones de dólares entre los años 2011 y 2014 así como un total de 10 millones de euros en el año 2015. Ante esto, la compañía en cuestión, en la liquidación fiscal aplicó la cesión del derecho de uso de activos intangibles obtenidos con la venta del medicamento Yondelis, en virtud de la aplicación del artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades, aunque los inspectores cuestionaron la diligencia en su aplicación.
La aplicación del artículo 23 ofrece reducciones de las rentas que se deriven de determinados activos intangibles, tales como la explotación de patentes o la protección de medicamentos. Sin embargo, la inspección de Hacienda considera que el contrato suscrito entre Pharmamar y OBI para la comercialización del medicamente Yondelis no corresponde con el objeto que contempla el artículo 23 de la ley mencionada y por ello pasó al estudio del caso en el año 2017 el Tribunal Económico Administrativo Central.
No obstante, al ser una resolución reciente, la compañía farmacéutica contempla si recurrirla para defender que ellos entienden que si tienen derecho a aplicar la reducción de impuestos procedentes de la cesión del derecho de uso de un activo intangible (que en todo caso será la patente del medicamento y no tanto su comercialización al consumidor final). Sin embargo, tal sentencia deja claro que existe una duda razonable respecto a la interpretación del artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades, objeto principal de la controversia, lo que abre un doble camino, la posibilidad de acogerse o no a tal deducción.
Para concluir, en caso de que Pharmamar optase por recurrir y obtuviese un fallo favorable, la cuantía de 5,6 millones se acumularía a conceptos pendientes de deducir, es una posibilidad que se plantea porque desde la compañía se ha asegurado que la sanción no supondría una salida de caja porque la cuantía podrían compensarla con otras deducciones pendientes. La realidad es que la biofarmacéutica ha descendido un 2,69% en el Ibex 35 sin perjuicio del crecimiento que estaba experimentando la compañía en lo que va de año (15,82%).